El pasado 15 de agosto, entró en vigencia el Decreto Supremo N° 025-2021-MTC, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, ordenanza que determinó los nuevos límites de velocidad para circulación de varios tipos de vehículos y el esquema de multas asociadas a su incumplimiento.
Si bien los límites de velocidad ya rigen desde el pasado 18 de julio en todo nuestro país, es desde esta semana que comenzarán a aplicarse las nuevas multas.
Por ejemplo, en calles y jirones, no se podrá exceder de los 30 km/h, mientras que en las avenidas, está prohibido superar los 50 km/h. Si circulas por una carretera cercana a una zona comercial, escolar o médica, respeta el límite máximo de 30 km/h.
Las sanciones por no respetar estas indicaciones repercutirán en el pago de multas y la asignación de puntos negativos en el récord del conductor. Por ejemplo, si se supera hasta en 10 km/h la velocidad, la sanción será de S/828 y 50 puntos negativos en su historial.
Con estas medidas se busca reducir el volumen de accidentes de tránsito, causados en su gran mayoría por el exceso de velocidad de los conductores. También, al respetar los límites de conducción, velamos por nuestra propia seguridad, la de otros conductores y de peatones.
En Arval Relsa Perú, apoyamos la implementación de este tipo de medidas, para la prevención de accidentes con graves daños a personas y vehículos, y en pro de una mejor gestión administrativa de flota.
Te invitamos a revisar el Decreto Supremo aquí.